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GRUPO 7 - JUICIO EJECUTIVO

Quiz by Mishell Cartagena

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6 questions
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  • Q1
    Por ser letra de cambio el procedimiento es ejecutivo por lo determinado en los artículos?
    347 y 348 del Código Orgánico y General de Procesos
    47 y 348 del Código de Comercio
    30s
  • Q2
    El llamado juicio ejecutivo se expresa a través de lo que la doctrina denomina:
    Proceso de ejecución forzada
    Proceso de Ejecución Tratada
    Proceso de Legislación
    30s
  • Q3
    ¿Cuál es uno de los primeros tramites de este juicio?
    El Embargo
    Denuncia
    Confidencialidad del Tratado
    30s
  • Q4
    Indique el punto 9 establecido en el articulo 142 de contenido de demanda que se presentara por escrito:
    Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de acción, expuestos con claridad y precisión
    La designación de la o del juzgador ante quien propone
    El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera
    La prestación clara y precisa que se exige
    30s
  • Q5
    ¿Qué es un juicio monitorio?
    Es un juicio rápido y sencillo, al que puedes acudir cuando pretendas que te abonen una deuda dineraria, de cualquier importe líquida, determinada, vencida y exigible.
    Facultad del entendimiento, por cuya virtud el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso.
    Es una discusión judicial y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.
    Es aquella acción que se le otorga al acreedor o a la víctima para exigir de parte de su deudor o bien del causante de un daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio.
    30s
  • Q6
    ¿En que casos no se requiere el patrocinio de un abogado en un juicio monitorio?
    Cuyo objeto sea el cobro de una prenda no superior al salario básico unificado, el acreedor podrá iniciar el procedimiento sin el patrocinio de un abogado.
    Cuyo objeto sea el cobro de una deuda superior al salario básico unificado, el acreedor podrá iniciar el procedimiento sin el patrocinio de un abogado.
    Cuyo objeto sea el cobro de una deuda no superior o a los tres salarios básicos unificados, el acreedor podrá iniciar el procedimiento sin el patrocinio de un abogado.
    Cuyo objeto sea el cobro de una hipoteca no superior o a los dos salarios básicos unificados, el acreedor podrá iniciar el procedimiento con el patrocinio de un abogado
    30s

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