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Q 1/10
Score 0
Las infracciones para los Operadores de Infraestructura Complementaria de Transporte relacionadas a los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte regular son:
60
Infracciones con código V.9, V.10 y V.11
Infracción con código T.3
Infracciones con código V.8, V.9 y V.10
Infracciones con código T.1, T.2 y T.4
Q 2/10
Score 0
El incumplimiento de código C.3, tiene como consecuencia:
60
Multa de 0.5 de la UIT.
La cancelación de la habilitación de la Infraestructura Complementaria de Transporte Terrestre.
La suspensión de la habilitación de la Infraestructura Complementaria de Transporte Terrestre por el plazo de diez (10) días calendario.
10 questions
Q.
Las infracciones para los Operadores de Infraestructura Complementaria de Transporte relacionadas a los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte regular son:
1
60 sec
Q.
El incumplimiento de código C.3, tiene como consecuencia:
2
60 sec
Q.
Las disposiciones relacionadas a girar y maniobrar internamente, contar con puertas de ingresos y salidas independientes, así como no permitir el ingreso en retroceso al terminal terrestre, son exigibles, entre otras, solo a los terminales terrestres habilitados bajo el amparo del siguiente Decreto Supremo:
3
60 sec
Q.
¿Quién es la Autoridad competente para fiscalizar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, tanto en un terminal terrestre nacional como en una estación de ruta?
4
60 sec
Q.
¿Quién es la Autoridad competente para fiscalizar a los operadores de estaciones de ruta?
5
60 sec
Q.
¿Quién es la Autoridad competente para habilitar la infraestructura complementaria tipo “Estación de Ruta”?
6
60 sec
Q.
Para operar una infraestructura complementaria de transporte, se debe contar con:
7
60 sec
Q.
La siguiente definición: “Infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre, localizada en un centro poblado y/o lugares en los que no es exigible un Terminal Terrestre. Sirve para el para el embarque y desembarque de usuarios del servicio de transporte de personas ámbito nacional y/o regional, sea como origen o destino de viaje, o como escala comercial”, corresponde a:
8
120 sec
Q.
La siguiente definición: “Infraestructura complementaria del transporte terrestre, de propiedad pública o privada, destinada a prestar servicios al transporte de personas o mercancías, de ámbito nacional, regional y provincial.”, corresponde a:
9
120 sec
Q.
Según el Literal b) del artículo 2 de la Ley N° 27181, “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”, ¿Qué es una infraestructura complementaria?