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Fiscalización de Infraestructura Complementaria de Transporte

Quiz by Gerencia de Prevención / SUTRAN

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10 questions
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  • Q1
    Las infracciones para los Operadores de Infraestructura Complementaria de Transporte relacionadas a los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte regular son:
    Infracciones con código V.9, V.10 y V.11
    Infracción con código T.3
    Infracciones con código V.8, V.9 y V.10
    Infracciones con código T.1, T.2 y T.4
    60s
  • Q2
    El incumplimiento de código C.3, tiene como consecuencia:
    Multa de 0.5 de la UIT.
    La cancelación de la habilitación de la Infraestructura Complementaria de Transporte Terrestre.
    La suspensión de la habilitación de la Infraestructura Complementaria de Transporte Terrestre por el plazo de diez (10) días calendario.
    60s
  • Q3
    Las disposiciones relacionadas a girar y maniobrar internamente, contar con puertas de ingresos y salidas independientes, así como no permitir el ingreso en retroceso al terminal terrestre, son exigibles, entre otras, solo a los terminales terrestres habilitados bajo el amparo del siguiente Decreto Supremo:
    D.S. N° 009-2004-MTC
    D.S. N° 017-2009-MTC
    60s
  • Q4
    ¿Quién es la Autoridad competente para fiscalizar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, tanto en un terminal terrestre nacional como en una estación de ruta?
    SUTRAN
    Gobierno Regional
    Ministerio de Transportes y Comunicaciones
    60s
  • Q5
    ¿Quién es la Autoridad competente para fiscalizar a los operadores de estaciones de ruta?
    Ministerio de Transportes y Comunicaciones
    Gobierno Regional
    SUTRAN
    60s
  • Q6
    ¿Quién es la Autoridad competente para habilitar la infraestructura complementaria tipo “Estación de Ruta”?
    SUTRAN
    Ministerio de Transportes y Comunicaciones
    Gobierno Regional
    60s
  • Q7
    Para operar una infraestructura complementaria de transporte, se debe contar con:
    Licencia de Funcionamiento emitida por la autoridad de transporte competente.
    Certificado de Habilitación Técnica expedida por la Municipalidad.
    Certificado de Habilitación Técnica expedida por la autoridad de transporte competente y Licencia de Funcionamiento emitida por la Municipalidad correspondiente.
    Licencia de Funcionamiento emitida por la Municipalidad correspondiente.
    60s
  • Q8
    La siguiente definición: “Infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre, localizada en un centro poblado y/o lugares en los que no es exigible un Terminal Terrestre. Sirve para el para el embarque y desembarque de usuarios del servicio de transporte de personas ámbito nacional y/o regional, sea como origen o destino de viaje, o como escala comercial”, corresponde a:
    Oficina Administrativa
    Taller de Mantenimiento
    Estación de ruta
    Terminal terrestre
    120s
  • Q9
    La siguiente definición: “Infraestructura complementaria del transporte terrestre, de propiedad pública o privada, destinada a prestar servicios al transporte de personas o mercancías, de ámbito nacional, regional y provincial.”, corresponde a:
    Estación de ruta
    Terminal terrestre
    120s
  • Q10
    Según el Literal b) del artículo 2 de la Ley N° 27181, “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”, ¿Qué es una infraestructura complementaria?
    Es aquella igual a la vial, necesaria para la prestación del servicio de transporte en condiciones de seguridad.
    Es aquella infraestructura de transporte distinta de la vial necesaria para la prestación del servicio de transporte en condiciones de seguridad, tales como terminales terrestres, estaciones de ruta, entre otros.
    120s

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